7 Ago 2025, Jue

Buenas noticias: Nueva vía para obtener la residencia en España

Una reciente modificación en la normativa de extranjería permite a hijos mayores de ciudadanos españoles solicitar un visado de residencia, incluso si fueron excluidos de la Ley de Memoria Democrática. Esta vía representa una alternativa accesible y legal para miles de descendientes que aún sueñan con vivir en España.

Chica en la Plaza Mayor gritando de emoción con la bandera de España (Dreamstime)
Patricia Martínez
27 MAY 2025 – 13:20 (CEST)

Una nueva esperanza: visado de residencia para hijos de españoles, la vía que emerge ante los límites de la Ley de Memoria Democrática (LMD) trajo consigo una esperanza para miles de descendientes de españoles, especialmente en América Latina. Sin embargo, las demoras, el colapso en los consulados y los requisitos restrictivos han dejado a muchos aspirantes en una encrucijada. Ahora, aparece una nueva vía como alternativa viable para quienes no logren concretar su proceso bajo la Ley de MemoriaDemocrática: el visado de residencia para familiares de ciudadanos españoles.

Este nuevo procedimiento, vigente desde mayo de 2025 gracias a la reforma del Reglamento de Extranjería en España, se perfila como un recurso accesible, gratuito y legal para hijos —incluso mayores de edad— de españoles, que deseen residir y vivir con estabilidad en el país europeo. A diferencia de los procesos de nacionalidad, este mecanismo no exige demostrar arraigo, medios económicos propios o haber residido previamente en España. Basta con ser hijo de un ciudadano español para tener derecho a solicitar este visado.

La clave de esta posibilidad está en el reconocimiento legal del vínculo familiar, independientemente de la edad del solicitante. Esto representa un cambio profundo respecto al marco anterior, que sólo admitía la reagrupación de hijos menores de 21 años o mayores con discapacidad o dependencia económica. En términos legales, se reconoce el derecho de “los hijos de españoles de origen”, lo que abarca también a quienes, aunque sus padres ya hayan fallecido, puedan demostrar la nacionalidad española de sus progenitores.

Es fundamental destacar que este procedimiento está diseñado para el entorno familiar cercano, y por tanto, también pueden optar a él otros parientes, como cónyuges, padres a cargo o parejas estables. El procedimiento comienza con la solicitud del visado en el consulado español correspondiente. El interesado debe presentar un formulario específico, pasaporte válido, certificado médico, antecedentes penales y, por supuesto, la documentación que acredita el vínculo filial con un ciudadano español. En el caso de padres fallecidos, se debe acompañar la partida de nacimiento española del progenitor o cualquier otro documento que pruebe que “hubiese sido español de origen”. Este último concepto, aunque parece gramaticalmente enrevesado, es clave en este contexto. “Hubiese sido español de origen” implica una condición no cumplida pero legalmente reconocida: por ejemplo, un padre que por razones históricas, políticas o migratorias no conservó su nacionalidad española, pero que en el marco actual sí habría sido considerado español de nacimiento. Este tipo de formulación fue ampliamente utilizada en la Ley de Memoria Democrática y ahora se proyecta como respaldo documental válido en los procedimientos de extranjería.

Una vez que la solicitud es aceptada, el consulado dispone de un plazo de 15 días para emitir una resolución. El visado tiene una validez de 365 días para ingresar a España. Al llegar al país, el nuevo residente deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente, dentro del primer mes de estancia. A partir de entonces, la persona podrá residir legalmente, trabajar, estudiar y acceder a derechos básicos en igualdad de condiciones con otros residentes legales.Un aspecto notable de esta vía es que no se requiere que el solicitante haya vivido anteriormente en España, ni que tenga medios económicos propios, ni siquiera una oferta de empleo previa. En ese sentido, ofrece una alternativa mucho más ágil y humana que otros procedimientos tradicionales, como el arraigo social o laboral, que imponen largos periodos de espera e incertidumbre.

Este visado también representa una salida para quienes quedaron fuera del amparo de la LMD, ya sea porque sus documentos no fueron aceptados, porque los plazos expiraron o porque los consulados simplemente no pudieron gestionar todas las solicitudes. De hecho, muchos de los beneficiarios potenciales de esta nueva modalidad son los mismos que esperaban resolver su situación por la vía de la nacionalidad, y ahora encuentran en esta residencia una oportunidad más segura y realista.

Según fuentes especializadas en derecho de extranjería, este visado no sólo es viable desde el punto de vista legal, sino que además es más rápido en su tramitación. No implica tasas consulares, ni requiere entrevistas extensas. Eso sí: todos los documentos deben estar legalizados y, si están en otro idioma, traducidos oficialmente al español.

El impacto de esta reforma ha sido especialmente significativo en países como Cuba, donde miles de personas con ascendencia española han estado a la espera de una salida migratoria estable. La saturación del Consulado de España en La Habana y las denuncias de corrupción, tráfico de citas y favoritismos han hecho que muchos pierdan la fe en los procesos de nacionalidad. En ese contexto, el visado de residencia aparece como una válvula de escape, una segunda oportunidad para reencontrarse con sus raíces.

Por otro lado, este nuevo visado también supone un cambio en la política migratoria española al facilitar la reunificación familiar como principio y reconoce que los vínculos afectivos y familiares no pueden limitarse a condiciones económicas ni a la edad. En lugar de discriminar a los hijos mayores por haber superado los 21 años como antes, ahora se les da cabida bajo criterios más realistas y humanos. Desde el punto de vista práctico, es recomendable que los solicitantes preparen su expediente con antelación, obtengan sus documentos en regla y consulten con profesionales si tienen dudas. Aunque el proceso no es complejo, cada caso puede tener matices legales importantes, especialmente en lo que respecta a la interpretación del vínculo familiar o la legalidad de los documentos. Este cambio normativo demuestra que España está dando pasos hacia una política de extranjería más inclusiva, que reconoce los lazos de sangre y los derechos fundamentales por encima de la burocracia o los intereses políticos. Mientras miles siguen esperando una respuesta bajo la LMD, otros ya han comenzado a cruzar el océano por esta nueva vía: la de la residencia por ser hijo de un español. No es ciudadanía automática, pero es legalidad y una nueva vía para obtener el pasaporte europeo en el futuro.

Síguenos en las redes sociales para no perder nuestro contenido

Un comentario sobre «Buenas noticias: Nueva vía para obtener la residencia en España»
  1. Bueno otra vía para los que se queden atrás pero lo que tienen en el Consulado de España en La Habana es que trabajar bien y hacerlo como es.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *